LOS NIÑOS, AL AMANECER DEL NUEVO MILENIO
 

Alejandra De Gante Casas


"...la infancia tiene un lado hermoso y amable, exaltado universalmente por los poetas. Pero la historia de la infancia es también una pesadilla de la que sólo recientemente estamos comenzando a despertar [...] Las relaciones paterno-filiales están gobernadas por una cierta ambivalencia; coexisten en los padres los anhelos tiernos y amorosos –que permiten la supervivencia del hijo– con los instintos filicidas.

Mientras las tendencias protectoras son universalmente exaltadas, las tendencias destructivas y denigratorias –el filicidio– son sistemáticamente ignoradas y la resistencia a admitirlas dificulta su esclarecimiento..."

Arnaldo Rascovsky (1981)

Nos felicitamos porque en este fin de milenio los menores comienzan a ser considerados legalmente como personas cuyos derechos deben ser respetados; en todos los foros ya son tema de profundas discusiones y parecería que, por el interés que despiertan, en nuestro país sí se respetan sus derechos, que en nuestro estado el niño es escuchado y los ciudadanos valoramos el papel de una infancia sana en los aspectos físico y psicológico, y que muy lejos estamos de las condiciones de maltrato que antaño vivieron los niños.

Pero también nos encontramos con hechos aberrantes en contra de ellos, como el tráfico de menores para prostituirlos, corromperlos e incitarlos a drogarse; la prostitución, el rapto para la extracción de órganos, o con fines pornográficos; la delincuencia, la explotación y el homicidio. Esas contradicciones humanas nos invitan a esclarecer algunas dudas: ¿en qué medida la cultura por el respeto a los derechos del niño rebasa la violación a éstos? ¿Cuáles son las repercusiones de que nuestra sociedad reconociera tardíamente la infancia como una etapa importante en el desarrollo del ser humano?

En el Diario Oficial de la Federación se publicó, el 25 de enero de 1991, el decreto que promulga la Convención sobre los Derechos del Niño (treinta y dos años después de su proclamación), con 54 artículos que tutelan los derechos humanos del menor. Preocupa que en los diarios locales, nacionales e internacionales se describan hechos que contradicen lo establecido por la Convención.

En el artículo 3 de esta Convención se señala la responsabilidad del Estado para asegurar que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.

En realidad, muchas instituciones del Estado no cumplen tal disposición con la excusa de la falta de recursos económicos. No es posible dejar a la buena voluntad de quienes autorizan las partidas presupuestarias, o a los devaneos sexenales o trianuales, la decisión sobre la cantidad de recursos económicos que deberán ejercer los centros que tienen bajo su responsabilidad a menores. Si estamos convencidos de que los niños son la principal riqueza de un país (recurso humano no renovable), no se debe escatimar presupuesto en la inversión de proyectos para mejorar su nivel y calidad de vida.

El artículo 6 del mismo documento trata sobre el derecho del niño a la vida. Lejos estamos de cumplir con ello en lo esencial: al revisar las cifras del INEGI, advertimos que en nuestro estado, en 1993, una de las principales causas de muerte de menores (12.6 por ciento) fueron las infecciones gastrointestinales y deficiencias de la nutrición. En ese mismo año, 24 por ciento de las defunciones en niños de uno a cuatro años se debieron al hambre y la miseria.

En el artículo 8 se establece el derecho del niño a preservar su identidad; no obstante, son frecuentes los casos de menores a quienes se les han negado un nombre y un apellido; sólo cuando se requiere incorporarlos al sistema educativo se les registra.

El artículo 9 nos habla del derecho del niño «a permanecer bajo el cuidado de sus padres, salvo que por disposición judicial se demuestre que la relación con los padres no es beneficiosa, y que el separarlo de ellos le resulte positivo al menor».

A pesar del maltrato, la corrupción, la agresión sexual, etcétera, en raras ocasiones la autoridad correspondiente pone a salvo al menor, y lo separa de sus padres para garantizar su integridad física. Por desgracia, muchos son depositados en albergues infantiles (con carácter temporal) de asociaciones civiles no gubernamentales o en las del propio Estado, sin resolver su situación jurídica. Esta negligencia provoca que al paso del tiempo, al no ejercerse acción penal o civil en contra de los padres, éstos reclamen la custodia de sus hijos. Con base en disposiciones legales reglamentarias y hasta constitucionales, los niños son reintegrados al hogar, lo que muchas veces empeora su situación y aumenta el riesgo de que se atente contra su integridad física y psicológica, ante la impunidad de sus agresores.

En otras ocasiones, el menor permanecerá en el albergue hasta que la institución que lo recibe tenga recursos para su sostenimiento y manutención; los organismos civiles o no gubernamentales no reciben del Estado ni de los padres apoyos económicos que les permitan cubrir los gastos de alimentación. También sucede que al llegar a la adolescencia, las posibilidades de atención y cuidado son rebasadas en gran medida.

Al pasar muchos años en los albergues, el menor pierde la oportunidad de incorporarse a alguna familia y se ve condenado a vivir como refugiado, y después como un joven sin arraigo.Lo peor se presenta cuando el menor huye del albergue; a la administración de estos hogares transitorios sólo le queda dar aviso a la Procuraduría de Justicia o a la institución o dependencia que lo canalizó, sin darle seguimiento.

El artículo 11 habla de los traslados y retenciones ilícitos de niños; sin embargo, son cientos los casos en que un menor es separado ilegítimamente del padre o la madre que tiene su custodia, e incluso llevado a otros estados o países con identidad falsa o, peor aún, depositado en albergues donde lo aceptan sin mayor investigación.

El artículo 19 establece el derecho del niño a que no se abuse de él física ni mentalmente; condena el descuido, malos tratos, explotación, incluido el abuso sexual, y su trasgresión es considerada como violación a sus derechos. En Jalisco la mayoría desconocemos que esto sea una violación a los derechos del niño, e incluso que se constituya en delito. Considerada la falta como secreto de familia, casi siempre queda bajo el fiel resguardo de ésta, y se conserva así, ya que en nuestro medio hay más preocupación por proteger al agresor que por la víctima, sobre todo si ésta es menor de edad.

A seis años de ratificada en nuestro país la Declaración de los Derechos del Niño, parece que nuestros programas para concienciar y educar sobre su promulgación y defensa no han logrado su objetivo. Al menos en Jalisco las cifras no son muy alentadoras: en febrero de 1997, el sistema DIF Jalisco denunció que el maltrato a menores aumentó 185 por ciento durante 1995 y 1996 (Siglo 21, 7 de enero de 1997); las cifras demuestran que más de 60 por ciento de las agresiones en contra de menores son de tipo físico-emocional, 12 por ciento de abuso sexual y 10 por ciento de abandono de los tutores; el resto son casos de corrupción de menores, explotación y descuido, entre otros. Además, se denuncia que cada dieciocho días llega al Hospital Civil un niño grave a causa del maltrato (Siglo 21, 9 de enero de 1997); 22.5 por ciento presentaban traumatismo craneoencefálico; 22.5, varios padecimientos; 17.5, agresión sexual; 17.5, quemaduras en diferentes partes del cuerpo; 10 por ciento, traumatismos múltiples; 5 por ciento, fracturas múltiples; 5 por ciento, abandono y descuido.

En los casos señalados, en su mayoría, los agresores son los propios padres de familia o los responsables de su custodia y educación. Esto duele e indigna sobre todo cuando maestros, directores y autoridades de Educación incurren con frecuencia en transgresiones a los derechos humanos del niño, e incluso muchas de ellas son delitos graves. Lo anterior preocupa a la Secretaría de Educación, y aunque en forma proporcional son mínimos los casos que se presentan en relación con las personas atendidas al día, no se justifica que se ponga en entredicho la labor y honorabilidad de una noble institución por quienes no quieren aceptar el compromiso que nuestro país suscribió ante las Naciones Unidas y ante la humanidad.

En el artículo 38 se instituye el derecho a la ayuda humanitaria del menor refugiado o víctima de las guerras.

Francisco González Bueno, vicepresidente del Unicef España, informa que en los pasados diez años un millón y medio de niños han muerto a consecuencia de las guerras. No basta con matar a los adultos, también se eliminan las futuras generaciones del enemigo; la mayoría de las víctimas en las guerras modernas son civiles, y más de 80 por ciento, mujeres y niños.En nuestro país, los menores que habitan en la zona de conflicto de Chiapas merecen atención especial desde hace más de cuatro años, ya que son quienes sufren los estragos que ocurren en una zona de guerra.

Los artículos 23, 24, 25, 26 y 27, que consagran el derecho a la atención especial del niño impedido para disfrutar de una vida plena y decente, el derecho a la salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y rehabilitación de la salud, a la seguridad social, se ven limitados en su ejercicio por la pobreza que genera graves repercusiones en nuestras familias y, sobre todo, en los menores de edad. Según el Fondo Internacional de las Naciones Unidas para la Ayuda a la Infancia, en México 14 millones de niños son pobres, es decir, cerca de 45 por ciento del total son menores de dieciocho años. En nuestro estado, las cifras son coincidentes y, por lo tanto, preocupan.

En el Plan Estatal de Desarrollo del Gobierno del Estado se estima que la pobreza daña a un alto número de niños jaliscienses. Esto se ve reflejado en un déficit de 7.6 por ciento de la población de entre seis y nueve años; más de ochenta y siete mil niños de esta edad padecen secuelas de la desnutrición crónica, y más de doscientos cincuenta mil niños menores de cinco años sufren de manera permanente la amenaza de la desnutrición. De los escolares de tres a diez años, 11 por ciento padecen desnutrición (Siglo 21, 14 de mayo de 1997), lo que se considera un producto más de «la crisis económica que se agudizó en 1994, y que ha provocado retroceder el equivalente a diez o quince años en los niveles de nutrición en nuestro país» (Siglo 21, 23 de mayo de 1997), ya que la calidad de ésta depende de la capacidad económica de los padres. Recordemos que en nuestro país 34 por ciento de la población, según cálculos del INEGI, tienen una tasa de ingresos insuficientes y se encuentran en condiciones críticas, lo que orilla a un número cada vez mayor de habitantes a la mendicidad o a requerir la asistencia social como único medio de subsistencia. Esto genera un círculo vicioso: si no hay empleo, no hay cuotas para el IMSS, no se pagan impuestos, el Estado tiene menos recursos para la asistencia social y, por otro lado, aumenta la población demandante. Ésta, al no recibirlos, se verá afectada, sobre todo los menores, a quienes se les niega el derecho a la salud y a disfrutar mejores niveles de vida. Recordemos que la pobreza es el principal factor de discapacidad infantil –cuatro de cada diez casos de atrofia física tuvieron su origen en la pobreza. México tiene 2.1 millones de minusválidos (INEGI 1997, Siglo 21, 26 de mayo de 1997).

Las condiciones de los menores indígenas son preocupantes. Debemos reflexionar sobre la situación de los 23 000 nahuas y huicholes que habitan en nuestro estado, 16 por ciento de los cuales son menores de cinco años con graves carencias alimentarias. Ellos habitan en municipios considerados de muy alta marginalidad.

El derecho de tener un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, el derecho a la educación, al descanso y esparcimiento, y a la protección contra la explotación económica consagrados en los artículos 27, 28, 29, 31 y 32, se encuentran limitados a escala mundial para muchos de los niños. En el informe que el Unicef presentó sobre la situación de la infancia, se hablaba de que en 1992

por año mueren 30 millones de niños a causa de la pobreza; una de cada tres personas que fallecen en el mundo son menores de cinco años; cada semana mueren 250 000 niños por desnutrición. En América latina más de cuatro millones de menores de edad fallecen por infecciones respiratorias y 14 millones perecen por ingestión de agua no potable. Los servicios de salud y educación han sufrido los más importantes recortes presupuestarios. El deterioro del entorno económico se traduce, en muchos países, en una creciente desnutrición, un aumento de las enfermedades previsibles y un descenso de la escolarización (Siglo 21, 8 de septiembre de 1992).

En tiempos de crisis económica muchos menores se ven obligados a trabajar, con el peligro de ser explotados y abandonar su educación básica, lo cual ocasiona que caigan en el subempleo cuando llegan a ser adultos.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT), en 1994, estimó que 100 millones de niños de menos de quince años trabajan. Entre 15 y 20 por ciento viven en América latina; 95 por ciento de los niños que laboran viven en países subdesarrollados.

Nuestra referencia más cercana son los niños jornaleros agrícolas en Jalisco, sobre todo en Autlán, y la mayoría de los hijos de los casi treinta mil jornaleros agrícolas de diversos estados del país que viven con sus familias hacinados en galerones de lámina en deplorables condiciones de higiene, muchos de ellos sin seguridad social. Los menores, en cuanto están en condiciones de sostener el machete, se incorporan con sus padres al trabajo, aunque no todos lo hacen; muchos de ellos invaden los poblados cercanos en busca de ayuda económica para sus familias; recorren las calles; otros se van quedando de pueblo en pueblo; abandonan todo vínculo familiar, y engrosan las cifras de los niños de la calle, sin referencia familiar que permita su regreso.

La protección contra el uso de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, contra la explotación sexual, el secuestro, la venta o trata de niños, la tortura, se establece en los artículos 33, 34, 35 y 36 de la Convención. Los últimos acontecimientos obligan a ir más allá para lograr la verdadera protección del niño, ya que las mafias del narcotráfico se valen de menores y, sobre todo, de aquellos que viven una difícil situación económica, lo que les facilita que éstos ejecuten actos suicidas, ya no sólo para satisfacer sus necesidades de consumo, sino también para participar en la comercialización. En nuestro estado no es nuevo este problema en niños de primaria de las zonas urbana y rural. Lo hemos constatado al aplicar el programa de autocuidado y prevención de la agresión sexual en niños de primaria de la zona metropolitana del sur y de los Altos de Jalisco; lo alarmante es que ahora los menores han alcanzado altos niveles de entrenamiento en la venta y uso de muy variadas armas.

De acuerdo con la Declaración de Estocolmo, celebrada en agosto de 1996, la prostitución infantil, la pornografía, el tráfico y la venta de niños afectan a más de un millón de éstos en todo el mundo, por lo que uno de los principios básicos de este documento suscrito por 122 países, entre ellos México, «exige la absoluta protección de las autoridades a los niños, independientemente de su nacionalidad, religión y sexo, y pide que las víctimas de abuso sexual no sean castigadas ‘doblemente’ como sucede en algunos países donde son sometidos a las leyes» (Secretaría de Relaciones Exteriores 1996).

La agenda para actuar en contra de la explotación sexual de los niños intenta destacar los compromisos internacionales, identificar prioridades de acción. Hace un llamado a los estados, los sectores sociales, y a las organizaciones del país y del extranjero contra el comercio sexual de los menores.

La prostitución de menores en Jalisco, según Miguel Ángel de Alba,

muestra un considerable incremento en su incidencia en los últimos años [...] se considera por lo general que los menores que ejercen la prostitución como forma de vida y como medio de subsistencia proceden de los sectores más pobres de la sociedad –sin ser una regla– [...], carecen de capacitación técnica para ejercer algún trabajo calificado y especializado, lo que los limita a desempeñar labores que sólo requieren esfuerzo físico, poco creativo y mal remunerado [...]; se presume que en 98 por ciento de los casos existe algún adulto detrás de estos menores, ya que son demasiadas las facilidades que tienen para estar en lugares donde presuntamente se prohíbe el acceso a menores, como centros nocturnos, y para rentar cuartos de hoteles (El Occidental, 2 de diciembre de 1996).

Hasta la fecha no se ha puesto en marcha un programa destinado a la recuperación y atención integral de estos niños, quienes inician la vida sexual desde los ocho años, sobre todo los menores de y en la calle, niños y niñas, con los riesgos que esto implica, como la violencia física, la corrupción, el maltrato, la explotación y, en muchos casos, el homicidio, el riesgo de contagio de enfermedades de transmisión sexual, sobre todo del sida.

Los sujetos que abastecen el mercado de consumidores que buscan la satisfacción sexual con menores han encontrado esta actividad más redituable que el narcotráfico.

En este contexto, ¿quién es responsable de hacer cumplir los derechos del niño? ¿Los padres? ¿El Estado?

Cuando se realizan acciones en contra del menor tipificadas como delitos, se establecen procedimientos y sanciones de acuerdo con las circunstancias y no necesariamente con el daño causado.

Muchos agentes del Ministerio Público, magistrados y legisladores desconocen no sólo la Declaración de los Derechos del Menor, sino la propia dinámica del desarrollo infantil; ello implica que muchos niños sean víctimas tanto de los delincuentes como de las injusticias en su contra por su condición de menores, o por el mal manejo de los casos, producto de la falta de capacitación profesional, la inadecuada adaptación de los procedimientos y criterios en la impartición de la justicia y, sobre todo, por el personal al que acuden los menores involucrados en procedimientos penales o civiles.

Son pocos los delitos contra menores de edad que se persiguen de oficio. Muchos niños quedan indefensos. Es frustrante para los que denuncian un delito de esta naturaleza que su iniciativa no proceda debido a la disposición legal de que sea el tutor quien deba interponer la querella, pues éste es casi siempre el responsable.

La difusión, el respeto y la vigilancia de los derechos del niño no depende sólo de los padres o de los profesionistas dedicados a lograr su bienestar. El Estado es el único que puede convocar, organizar y regular la participación de todos los sectores a fin de alcanzar el bienestar de los menores como un derecho social.

Si la seguridad y felicidad de los niños se basa en las relaciones con sus padres, se requiere una actuación política de más alto nivel (Leach 1995: 251).

Si aceptamos que los principales responsables del bienestar del niño son los padres, las condiciones económicas y las políticas sociales son determinantes, ya que el fracaso de éstas o la corrupción se reflejan en los ingresos familiares.

Por desgracia, los niños del nuevo milenio «tendrán que preocuparse más que por la salud, la nutrición y la educación, por sus vidas» (Bar-Din 1995: 20).

BIBLIOGRAFÍA

BAR-DIN, ANNE (comp.) (1995)
Los niños marginados en América latina.
Una antología de estudios psicosociales.
México: UNAM.

COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS (1992)
Convención sobre los Derechos del Niño,
2a. ed.

COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO (1995)
Plan Estatal de Desarrollo Jalisco 1995-2001.

GORDON, THOMAS (1992)
Infamias de fin de siglo.
Ed. Selector.

LEACH, PENÉLOPE (1995)
Los niños, primero. Todo lo que deberíamos hacer (y no hacemos) por los niños.
España: Paidós Contextos.

RASCOVSKY, ARNALDO (1981)
El filicidio: la agresión contra el hijo.
España: Paidós-Pomairc, col. Padres e Hijos.

SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES (1996)
«Declaración y programa de acción adoptados en el Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños», 27-31 de agosto.

PERIÓDICOS
Siglo 21
El Occidental