El derecho al consentimiento informado

Leyes, sanciones y procedimientos de queja ante su violación.

I.- Definición de consentimiento informado.

 El consentimiento informado en los servicios de planificación familiar es un proceso de la práctica médica enmarcado en principios éticos que incluye un conjunto de actividades cuyo producto final es el consentimiento o disentimiento que hace una usuaria o usuario con respecto a la prescripción médica de algún método anticonceptivo.

El proceso incluye el intercambio respetuoso de información en el que la mujer aporta sus necesidades de anticoncepción y saberes de si misma, y el proveedor (a) del servicio explica sobre los efectos, riesgos y beneficios de los métodos propuestos. Este proceso también incluye la verificación de que lo expuesto ha sido comprendido por la usuaria (o) y que la dudas presentadas  por ella (él) han sido resueltas.

El consentimiento o disentimiento en la utilización del método debe darse de manera voluntaria y sin coacción, en algunos casos (como en aquellos donde no interviene la voluntad diaria de la mujer para recibir el beneficio; DIU, OTB, anticonceptivos subcutáneos) se requiere la firma de aceptación en un documento.

Es importante que los profesionales de la salud conozcan y respeten el consentimiento informado con el fin de posibilitar en las usuarias (os) una decisión libre, responsable e informada en la utilización de algún método anticonceptivo.

Ello contribuirá, por un lado al mejoramiento de la calidad del servicio, se garantizará el respeto a las personas y se propiciará la seguridad sexual; por otro lado se estará actuando éticamente.

II.- El Consentimiento como Derecho.

El consentimiento informado está contemplado implícita o explícitamente tanto en la legislación internacional como en el orden jurídico  nacional.

Entre las disposiciones internacionales, la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (El Cairo 1994) fue un evento clave para la promoción del consentimiento informado y para el ejercicio del conjunto de derechos sexuales y reproductivos.

Dentro de las recomendaciones de esta Conferencia, firmada por el gobierno de México, se señala que:

"Todos los proveedores de servicios deberían salvaguardar el principio de la libre elección informada proporcionando información amplia y práctica de una gama completa de métodos seguros y efectivos. Su objetivo debe ser apoyar las decisiones responsables y voluntarias sobre la procreación y los métodos para la regulación de la fecundidad de manera de atender a las necesidades cambiantes durante todo el ciclo vital".

Del mismo modo, la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995) asienta, dentro de la protección y promoción de los derechos Humanos:

"asegurar  la elección y el consentimiento de manera responsable, informada y libre, proporcionado información completa y exacta sobre una variedad de métodos y opciones médicas incluidos los posibles beneficios y efectos secundarios, que permita a las personas y las parejas a adoptar decisiones voluntarias e informadas"

Es pertinente aclarar que en México, la incorporación de las normas de origen internacional en el orden jurídico interno es una disposición constitucional. (Art. 133 constitucional)

El marco legal del consentimiento informado se encuentra, en principio en el artículo 4° de la Constitución Mexicana, en el que consagra, por un lado la condición de igualdad ante la ley entre hombres y mujeres, y por otro lado, el derecho de:

"toda persona (...) a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos".

El Código Civil para el D. F., que se aplica en toda la República en materia Federal enuncia a la letra el artículo 4° constitucional y agrega:

"Por lo que toca al matrimonio, este derecho será ejercido de común acuerdo por los cónyuges" (Art. 162)

*Actualmente el Código del Distrito Federal no aplica en materia federal, del cual se distingue, a partir de la reformas pertinentes, sin embargo en los códigos civiles de los estados se da una redacción similar.

Dentro del Código Penal del D. F., que se aplica en toda la República en materia federal * no se encuentra tipificado como delito la violación al consentimiento informado en la planificación familiar, sin embargo podrían aplicarse sanciones al delito de responsabilidad profesional, toda vez que los profesionistas son responsables de los delitos que cometan en  el ejercicio de su profesión (Art.228)

*Tomar en cuenta la anterior consideración.

La reglamentación del artículo 4° constitucional se encuentra en la Ley General de Población y los temas sobre salud reproductiva se detallan en la Ley General de Salud.

La Ley General de Población asienta a través del Reglamento a la Ley General de Población, la decisión libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de los hijos, así como sobre los métodos anticonceptivos y sus consecuencias. Por otra parte, se  prohíbe obligar a las personas a utilizar algún método o realizar una esterilización forzada.

Por su parte su parte, exige que el consentimiento en la utilización de un método permanente se realice por escrito. Del mismo modo, subraya la igualdad entre los hombres y mujeres (Art14,15 y 21).

La Ley General de Salud reconoce el derecho a una decisión libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de los hijos y prohíbe la esterilización forzada (Art. 67).

En el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica se hace indispensable el consentimiento por escrito en la utilización de un método anticonceptivo permanente (Art. 119).

La Ley del Seguro Social aborda en el Reglamento de Servicios Médicos del IMSS la obligación de los profesionales de la salud a informar y orientar a los derechohabientes para la toma voluntaria de decisiones informadas en torno a su salud reproductiva.

Considera indispensable la autorización expresa y por escrito en la utilización de métodos anticonceptivos tanto temporales como permanentes. (Art. 70 y 71 del Reglamento)

Tanto en la Ley del ISSSTE como en el Reglamento de Servicios Médicos del ISSSTE, se excluye el concepto de "decisión informada" y se dejan los términos de la aplicación de los métodos acorde a los programas de planificación familiar y los acuerdos interinstitucionales del Sistema Nacional de Salud.

No se nombra en este rango la autorización expresa y por escrito debidamente informada en la aplicación de anticonceptivos temporales o permanentes.

La Norma  Oficial Mexicana de los Servicios de Planificación Familiar establece una relación personal entre los prestadores (as) de servicios y los usuarios y usuarias que permita la autonomía de éstos (as) para decidir y consentir responsablemente, sin presión, por cualquier método permanente o temporal.

La decisión deberá ir por escrito puntualizando el consentimiento del usuario sobre lo irreversible del procedimiento. (Título 5, puntos, 5.4.1; 5.4.23; 5.4.27;

III.- Sanciones en caso de violación al Consentimiento Informado

La Ley General de Salud contempla sanciones con respecto a la violación al derecho al Consentimiento Informado al penalizar con una multa equivalente de  4,000 a 10,000 veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate (Art. 421), la falta de una correcta. oportuna eficaz y completa información anticonceptiva.

Esta multa se duplicará en caso de reincidencia, es decir la repetición de la violación dentro de un período de un año (Art. 423).

Por otra parte, el consentimiento informado está protegido en el Código Civil al señalar que la persona que al obrar ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, está obligada a reparar dicho daño (Art. 1910); del mismo modo que si se causa un daño moral.

En tales casos, la sanción es una multa cuyo monto determina el juez (Art. 1915, 1916 y 1927)

El Código Penal tiene capacidad para sancionar (con prisión, multa o suspensión temporal o permanente de licencia) a los profesionistas que cometan algún delito en el ejercicio de su profesión.

IV.- Instancias que atienden denuncias por violación al Derecho al Consentimiento Informado.

En caso de que él (la) profesional de la saludo la institución de salud donde ocurrió el hecho, a las clínicas, hospitales o centros de salud del IMSS, ISSSTE y Secretaría de Salud, etc.

En cualquier caso, el procedimiento de queja deberá interponerse antes de cualquier otro trámite con otra autoridad administrativa, recurso o instancia jurisdiccional.

También puede recurrir a la CONAMED, a la CNDH o Comisiones estatales de Derechos Humanos, a los juzgados civiles e incluso al Ministerio Público.

*En Jalisco a la CAMEJAL.

En el IMSS, el (la) derechohabiente, asegurado (a) pensionado o beneficiario tiene derecho de interponer una queja administrativa que tendrá la finalidad de conocer las insatisfacciones de los usuarios (as) con respecto a un acto de omisión del personal médico del Instituto.

La queja debe interponerse ante la Contraloría Interna a través de los buzones de sugerencias y quejas o de los Módulos de Información y Quejas, los cuales la remitirán al Área de Atención y Orientación al Derechohabiente.

El ISSSTE carece de reglamento para el trámite y la resolución de la queja, sin embargo, nombra a la Contraloría General y a la Coordinación General de Atención al Derechohabiente para la recepción e investigación de la queja.

Dichas quejas podrán llegar por medio del buzón de sugerencias y quejas, por el Módulo de Atención al Derechohabiente, por la presidencia de la República, por la delegación ISSSTE, por la CONAMED, por la CNDH, por la Contraloría Interna y por el Comité Bioético, además que a nivel nacional opera un teléfono para la interposición de quejas.

La Secretaría de Salud no especifica algún procedimiento ante las quejas sino criterios y funciones básicas que deben seguir las unidades encargadas de estos procedimientos.

En este sentido, para la interposición de las quejas se señala que "Los encargados del Servicio de Información, Orientación y Quejas, actuarán como procuradores de la gestión administrativa, auxiliando, asesorando y apoyando gratuitamente y con eficacia los trámites y gestiones de particulares".

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) tiene competencia para conocer las quejas por presuntas violaciones a los derechos humanos en todo el territorio nacional, cuando estas sean imputadas a autoridades y servidores públicos de carácter federal.

Por lo tanto no tienen ningún impedimento legal para conocer las violaciones al derecho al consentimiento informado siempre y cuando dicha violación sea cometida por un servidor público federal como es el caso de personas que trabajan en el IMSS, el ISSSTE y la Secretaría de Salud.

La queja puede presentarse ante cualquier oficina de la CNDH o de las Comisiones Estatales de Derechos Humanos personalmente o por medio de un representante legal.

La queja debe hacerse por escrito dentro del plazo de un año a partir de que se hubiera iniciado la ejecución de los hechos estimados violatorios.

La Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED) es un órgano descentralizado de la Secretaría de Salud cuyo objeto es contribuir a resolver los conflictos suscitados entre los usuarios (as) de los servicios médicos y los prestadores (as) de dichos servicios. Es un órgano conciliatorio.

La Dirección General de Orientación y Quejas de esta Comisión será la encargada de recibir las quejas y definir si son de su competencia para atenderlas, analizarlas y hacer de su conocimiento a la autoridad competente involucrada en el presunto ilícito.

Las quejas se reciben por comparecencia, por correspondencia o por teléfono y se proporciona orientación gratuita con asesoría médica y legal para identificar si el tratamiento médico ha sido adecuado. En caso de que haya puesto queja frente a la CNDH, la CONAMED tiene la obligación de remitirle la documentación y los informes que solicita.

La Comisión sólo atiende casos que vayan conforme a la Ley General de Salud y sus normas derivadas; su función se relaciona directamente con los casos de negligencia o impericia médica y canaliza los casos de consentimiento informado a la CNDH cuando no se encuentran combinados con negligencia o impericia médica.

V.- Recomendaciones

Los proveedores (as) deben sensibilizarse en lo referente a los derechos sexuales y reproductivos y al consentimiento informado para transformar la cultura de relación vertical proveedor (a) -usuario (a), en una relación horizontal.

De tal forma que en la información y en la prestación de servicios se debe tomar en cuenta saberes de las usuarias (os) y considerar las diferencias culturales de la población, en especial cuando se trata de indígenas.

Por otro lado, la obligación de contar con una autorización escrita por parte de la usuaria o usuario no debe ser solamente un trámite burocrático o una prueba de defensa institucional, sino la fase final de un proceso en el que la usuaria (o) con la información suficiente y la reflexión necesaria para tomar una decisión en cuanto al control de su propia fecundidad.

Por lo tanto, es muy conveniente iniciar el proceso de consentimiento informado varios días o meses antes de que se proceda a firmar y decidirse por el uso de un método anticonceptivo.

Finalmente, todos los profesionales de la salud están obligados a conocer y difundir las obligaciones y derechos del consentimiento informado para contribuir al desarrollo humano y promover el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos.

*Este artículo fue elaborado por AFLUENTES,  afluentes@laneta.apc.org.

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